martes, 3 de mayo de 2011

EL CONVENIO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN EL RECINTO PORTUARIO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA “PAPEL MOJADO”


Los representantes de los trabajadores del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Las Palmas de Gran Canaria, consideran que las actuaciones de este colectivo dentro del recinto portuario vulnera la legalidad vigente, por distintos motivos.

 Dice la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su Artículo 37. Funciones:
1. Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo anterior, las Autoridades Portuarias tendrán las siguientes funciones:
j. Controlar en el ámbito portuario, el cumplimiento de la Normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, al igual que los sistemas de seguridad y de protección ante acciones terroristas y antisociales, contra incendios y de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la Normativa sobre protección civil, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones Públicas, así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.


De este articulo de la Ley se desprende que la Autoridad Portuaria tiene la obligación de tener sus propios recursos de extinción de incendios y salvamento, algo que incumple sistemáticamente. Para asumir su responsabilidad, firmó un convenio de colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la prevención e intervención en incendios y otros siniestros dentro del Puerto de la Luz y de Las Palmas.

El convenio dice:
v-. El presente Convenio, pretende dar cobertura a las exigencias legales, mejorando y actualizando además las prestaciones del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento dentro del recinto portuario, sin mermar su calidad en el resto del territorio del término municipal, teniendo en cuenta, además, la formación específica del personal, el incremento de los costes de mantenimiento y la necesaria adquisición de los materiales del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (S.E.I.S.).

Este documento deja bien claro: sin mermar su calidad en el resto del territorio del término municipal”, entonces, ¿Cómo es posible que, cuando hay una emergencia dentro del recinto portuario, se deje a la ciudad, (que es la que paga el S.E.I.S.), desprotegida?. ¿Cómo el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria permite este tipo de imprudencia, mermando la seguridad de sus ciudadanos cualitativa y cuantitativamente?

También concreta: “…la formación específica del personal, ¿Dónde está dicha formación?, Los bomberos de Las Palmas de Gran Canaria, son profesionales especializados en actuación urbana, para la actuación concreta en recintos portuarios, se requiere de una formación contínua en productos químicos, actuación en buques, etc.

Otras ESTIPULACIONES son:
Segunda.- El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a través del S.E.I.S., como grupo de lucha, actuará en coordinación con el Director de la Emergencia siguiendo las directrices del Plan de Emergencia Interior del Puerto (P.E.I.).

Este apartado es de imposible realización, ya que el personal del S.E.I.S. de Las Palmas de Gran Canaria desconoce el texto del (P.E.I.), y por tanto las directrices que el mismo contempla.

Tercera.- La duración del presente Convenio será de cinco (5) años, tiempo que ya ha finalizado.
La Autoridad Portuaria de Las Palmas, no está actuando de forma honesta, ya que con su actuación está poniendo en mayor riesgo, no sólo al personal de extinción de incendios (sin contraprestación al municipio), sino al resto de los ciudadanos de Las Palmas de Gran Canaria, generando con ello un enriquecimiento injusto de su administración, que sí dispone de recursos, en perjuicio de los recursos del Ayuntamiento capitalino, burlándose de los ciudadanos y de los políticos que los representan.

La Autoridad Portuaria de Las Palmas es una entidad pública con recursos suficientes para el ejercicio de sus funciones, por lo tanto, es inexplicable que  incumpla sus obligaciones legales, en materia de seguridad, sin que la administración del estado intervenga de oficio. Quizás,  cuando una catástrofe de gran magnitud ocurra, luego aparecerá una solución tan sencilla como que se cumpla la ley, creando un servicio propio de extinción de incendios, o renovando y cumpliendo un convenio con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me parece muy mal por parte de los políticos de Las Palmas de Gran Canaria, que teniendo la sartén por el mango permitan a esos caraduras de la autoridad portuaria recibir este servicio sin cumplir el convenio.